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El cohecho impropio.

Jueves, 09 julio de 2009 09:58:41 AM





El cohecho impropio ha entrado por la puerta grande en la actualidad nacional. Estábamos entretenidos con la alianza de civilizaciones, la desaceleración desacelerada, las leyes integrales y transversales, la economía sostenible, los fenómenos planetarios y la geometría variable parlamentaria, y resulta que el cohecho impropio, que viene nada menos que del Código Penal de 1848, se convierte en la nueva estrella de las tertulias y medios de comunicación. Entonces y ahora, conforme al artículo 426 del vigente Código Penal, comete ese delito la autoridad o funcionario público que admite dádivas o regalos ofrecidos por el desempeño de su función. Es la figura más leve de cohecho. No se castiga al dadivoso. No se requiere contraprestación alguna. No hay penas de inhabilitación o suspensión. Sólo una modesta multa.

Los trajes del presidente de la Comunidad de Valencia van a traer cola. Quizás la propia imprecisión legal -¿a cuánto ha de ascender el valor del regalo?- ha hecho que la jurisprudencia sobre el particular sea muy escasa. Entre las anchoas que el presidente de Cantabria regala a Rodríguez Zapatero y los trajes en cuestión hay diferencias, pero también muchos escalones intermedios, o incluso situados más arriba. Tanto pueden ser viajes pagados como invitaciones a costosas cacerías. A veces, el obsequio del reloj de pulsera sólo forma parte de la propaganda de la marca. Y hay regalos más caros.

El Código Penal de 1928, el de Primo de Rivera, fue el único que exigió una cierta entidad del regalo y amplió el delito al supuesto de que los beneficiados fueran la esposa, los hijos o hermanos de la autoridad o funcionario. Nada tendría que decir el Derecho penal sobre los posibles obsequios recibidos por la familia del presidente valenciano.

¿Y ahora qué? Pues ahora habrá que esperar a conocer la suerte del recurso contra la imputación provisional del juez instructor. De no prosperar, ya veremos si el juicio es con jurado o ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La cuestión es legalmente discutible. A nadie se le ocultan, de otro lado, las dificultades para formar un jurado imparcial cuando la conducta enjuiciada presenta mayor contenido político que jurídico. Los ciudadanos legos en derecho pueden mezclar los reproches como probablemente no harían los jueces profesionales.

Si la acusación no prueba la realidad de un regalo en atención al cargo, y no por exclusivas razones de amistad, el acusado será absuelto. Las consecuencias políticas variarían según la sentencia declarase no haber existido los hechos delictivos o se limitase a afirmar, según suele ocurrir, que aquellos no se han probado. La pena de banquillo es larga como la sombra del ciprés. Con el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el de amparo ante el Tribunal Constitucional puede prolongarse muchos años.

Suponiendo que se llegue a juicio -al primer juicio-, nunca tres ó cuatro trajes habrían dado para más en los anales forenses. Todo esto tiene mucho de desproporcionado por la complejidad de los trámites procesales y la explotación partidista de sus incidencias. La multa y su cuantía son lo de menos. En el tablero judicial y en el tablero político se juegan dos partidas simultáneas, pero la segunda es la más importante.

Vaya un recuerdo para el "Proceso por la sombra de un burro", de Dürenmatt.

(c) José Luis Manzanares Samaniego.

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